¿Tiene el Consejo Nacional Electoral facultades para investigar la campaña de Petro?

 ¿Tiene el Consejo Nacional Electoral facultades para investigar la campaña de Petro?

Colombia’s President Gustavo Petro arrives at the inauguration ceremony of Mexico’s President-elect Claudia Sheinbaum at the Congress of the Union in Mexico City on October 1, 2024. (Photo by CARL DE SOUZA / AFP) (Photo by CARL DE SOUZA/AFP via Getty Images)

(CNN Español) — La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral de Colombia (CNE) aprobó el 8 de octubre abrir una investigación y presentar cargos contra el presidente de Colombia Gustavo Petro y tres individuos más por presuntas irregularidades en la financiación de campañas electorales. En respuesta a esta acción, Petro expresó que “ha comenzado el golpe de Estado” y cuestionó la competencia de ese organismo para investigarlo. ¿Tiene el CNE la autoridad para realizar esa investigación? Y ¿cuál es el alcance si llegase a haber una sanción?

Según el concepto del Consejo de Estado, el CNE está facultado para llevar a cabo una investigación administrativa. Sin embargo, el alcance de su autoridad en relación con el fuero del presidente es un tema que genera discusión en la opinión pública.

El CNE informó que se encontraron omisiones en los reportes de aportes y pagos de la campaña que llevó al actual presidente al poder. Esto incluye pagos a testigos electorales, lo que sugiere posibles y serias irregularidades en dicha campaña, en un comunicado en el que explicó su decisión.

La investigación abarca tanto la primera vuelta, celebrada el 29 de mayo de 2022, como el balotaje, del 19 de junio del mismo año.

“En este orden, al candidato, gerente de campaña, tesorera y auditores se les endilga la presunta vulneración al límite de gastos en la campaña de primera vuelta”, explicó el comunicado del CNE.

¿Tiene el CNE facultades para investigar la campaña de Petro?

En mayo de 2024, la Corte Constitucional emitió el auto 916 que establece que el CNE es la entidad responsable de investigar posibles violaciones a los topes de gasto electoral en la campaña del presidente de Colombia Gustavo Petro y en otras elecciones. Esa decisión se tomó después de analizar un caso de un conflicto de competencias “suscitado entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de la misma ciudad”.

El documento explica que el conflicto se desencadenó por una acción popular presentada en 2023 por la Corporación Militares, Policías, Amigos, Honor, Juntos por Colombia (Mipofaamcol), una organización no gubernamental de exmilitares y expolicías en el país, que buscaba que se determinara por medio de un fallo judicial que la campaña de Petro había sobrepasado los límites establecidos para el financiamiento en su búsqueda a la presidencia.

Por esta razón, la Corte, en este caso a cargo del magistrado Juan Carlos Cortés González, analizó los aspectos relacionados con el conflicto presentado y determinó que el marco especial de supervisión y autoridad del organismo para identificar posibles infracciones a los topes de financiamiento en campañas presidenciales está consignado en el artículo 265 de la Constitución.

Ese artículo le otorga al CNE la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar “toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden” y que “gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.

Por su parte, una resolución de agosto de este año del Consejo de Estado, el máximo juez de la administración pública, coincide que el CNE es el organismo adecuado para llevar a cabo las indagaciones administrativas acerca de una posible transgresión a las regulaciones de financiamiento de la última campaña presidencial. Además, estableció que “es competencia del Congreso de la República, a través de la Comisión de Acusaciones, adelantar el eventual proceso para sancionar con pérdida del cargo al jefe del Estado, en el evento en que los hallazgos de la autoridad electoral dieren lugar al desarrollo de una actuación de esa naturaleza”.

En este contexto, el artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005 ‘Vigilancia de la campaña y sanciones’, que establece las normas para la elección del presidente de la República, le concede al CNE la capacidad de realizar auditorías y revisiones para asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobre el financiamiento de campañas. Y, si se verifican irregularidades en el financiamiento, “imponer la sanción correspondiente con aplicación del procedimiento previsto en las normas vigentes que regulan a dicho Consejo”.

Al respecto, el Gobierno se pronunció señalando que “el CNE mezcló criterios que deben diferenciarse con claridad: una cosa es su competencia para investigar la campaña y otra atribuirse de manera excesiva la función de investigar a un aforado constitucional como lo es el presidente” destacando que la decisión del organismo es contraria a la jurisprudencia constitucional “lo que evidencia la pérdida de objetividad e imparcialidad por parte de los magistrados del CNE”.

Sobre la solicitud de nulidad presentada por el abogado del presidente Gustavo Petro hace unos días, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado rechazó la diligencia el 7 de octubre al considerarla improcedente. Esta solicitud impugnaba la decisión del 6 de agosto de 2024 que resolvió un conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara. El conflicto se originó a raíz de supuestas irregularidades en la financiación y en la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de 2022 de la “Coalición Pacto Histórico”, donde Petro se desempeñó como candidato.

“Sostuvo la Sala que las decisiones que resuelven conflictos de competencia son definitivas y de obligatorio cumplimiento, frente a las cuales no procede ningún recurso. Igualmente, recordó que no ejerce funciones jurisdiccionales, razón por la que declaró improcedente la medida cautelar solicitada”, explicó el comunicado.

Héctor Alfonso Carvajal, abogado defensor de Petro en la investigación, argumenta que el CNE ha excedido el tiempo legal para continuar con el proceso. Carvajal explicó en una entrevista en el noticiero CM& el miércoles que, según la ley, la investigación debió iniciarse dentro de los 30 días posteriores a la elección y que, además, la campaña ya había sido auditada y aprobada. “El CNE abre una investigación donde ellos son los involucrados, porque ellos fueron los que supuestamente debieron haber hecho, como lo hicieron, una auditoria a las cuentas y las aprobaron”, dijo el abogado, con lo que el CNE tendría entonces que “demandar su propio acto”. Carvajal sostiene que si hubiera irregularidades, sería la Contraloría o la Comisión de Acusaciones los que deban investigar, no el CNE.

En ese sentido, José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional, afirmó en X que el fuero constitucional que cobija al presidente de la República “durante su período implica la exclusividad del Congreso para investigarlo, juzgarlo, condenarlo o absolverlo”. Y agrega que “si otra entidad asume esa competencia, viola la Constitución y vulnera el derecho al debido proceso”. También señaló que por su naturaleza, un fuero constitucional es exclusivo, integral, pleno” y actúa como una garantía estableciendo un derecho que tiene prioridad “La jurisdicción y la competencia las tiene únicamente el organismo o tribunal que la Constitución señala. Excluye a cualquier otro”.

Por otro lado, Rodrigo Uprimny, investigador del centro de estudios jurídicos Dejusticia, sostiene que “si el CNE concluye que fueron violados los topes electorales (lo cual es poco probable pues requiere el voto favorable de seis de sus nueve integrantes), entonces podrá imponerle sanciones pecuniarias a Petro, pero no podrá tocar su período presidencial”. En ese sentido, dice Uprimny, hay consenso entre las cortes y los expertos. “Lo único que podría hacer el CNE es presentar la denuncia a la Comisión de Acusaciones, pues corresponde exclusivamente al Congreso evaluar la posible culpabilidad de Petro”.

Si el proceso avanza, la Sala Plena del CNE solo podría imponer sanciones económicas contra los representantes de la campaña. En caso de que haya mérito para una investigación penal, el proceso sale del CNE: se impulsarían copias a la Fiscalía. Y en cuanto al presidente Gustavo Petro, solo la Comisión de Acusaciones de la Cámara puede investigarlo.

Con información de CNN

rubzat

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