“Autonomía no significa excepcionalidad o privilegio”: Cita Enrique Inzunza a la SCJN

 “Autonomía no significa excepcionalidad o privilegio”: Cita Enrique Inzunza a la SCJN
Enrique Inzunza Cázarez, secretario general de Gobierno.
Enrique Inzunza Cázarez, secretario general de Gobierno. Foto: Luz Irene Maldonado

Culiacán, Sin.- A propósito de la discusión que existe entorno si se viola o no la autonomía de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) con la separación temporal del cargo de rector de Jesús Madueña Molina, el secretario general de Gobierno Enrique Inzunza Cazárez compartió en redes sociales un documento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En un breve resumen, el jefe de gabinete de Rubén Rocha Moya resaltó que la autonomía no significa excepcionalidad, extraterritorialidad o privilegio.

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Añadió que los servidores públicos de las universidades no pueden sustraerse al respeto del Estado de derecho, esto es, a los principios y normas del sistema jurídico.

Posterior a dicha reflexión, añadió una fotografía con diversos puntos de un amparo de la SCJN entre los que destacan los siguientes:

  1. En definitiva, la autonomía universitaria es una garantía institucional del derecho a la educación pública; de ahí que tenga un carácter exclusivamente instrumental y no constituya, per se, un fin en sí misma. Dicho en otros términos, la autonomía universitaria es un medio para lograr un fin: la educación superior. Por lo que la autonomía universitaria es valiosa si y sólo si -y en la medida en que- maximiza ese derecho humano.
  2. A partir de la comprensión de la autonomía universitaria como una garantía institucional del derecho a la educación superior es que puede entenderse su contenido: La facultad de darse sus propias normas (“autonormación”), esto es, la de definir sus estatutos y regulaciones internas. * La potestad de autogobernarse, eligiendo de entre sus miembros a sus propias autoridades y órganos de gobierno, definiendo los requisitos para ingresar, permanecer y egresar de ella, etc. * La facultad de administrar su patrimonio, que implica la de establecer distintos mecanismos de financiamiento y obtención de ingresos.
  1. Sin embargo, dichas facultades de ninguna manera dotan a las universidades de un régimen de excepcionalidad, extraterritorialidad o privilegio, que las coloque en un supuesto de excepcionalidad o las sustraiga del respeto al Estado de derecho, esto es, a los principios y normas del sistema jurídico.
  2. Por el contrario, esas facultades no tienen un carácter absoluto, sino que deben ejercitarse dentro del marco establecido por la Constitución y las leyes del Estado, y sobre todo, de manera congruente con la finalidad constitucional que están llamadas a garantizar, que es precisamente la plena efectividad del derecho a la educación superior.

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Con información de LosNoticieristas

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